Factura electrónica
La normativa sobre facturación electrónica y registro contable de facturas en el sector público pretende agilizar los procedimientos de pago a los proveedores de las Administraciones Públicas y dar certeza de las facturas existentes pendientes de pago.
Esa regulación incluye las siguientes medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores:
1.- La obligación de presentar en un registro administrativo las facturas expedidas por los servicios que presten o los bienes que entreguen a una Administración Pública, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
2.- El impulso del uso de la factura electrónica en el sector público, con carácter obligatorio para un amplio número de sujetos.
Las facturas electrónicas se deben ajustar al formato estructurado «Facturae», versión 3.2.x., que se describe mediante el esquema XSD (XML Schema Definition) publicado en la página web http://www.facturae.es. Además, la factura debe firmarse electrónicamente con un certificado electrónico reconocido.
Véase en el área de descargas la nota sobre la nueva versión 3.2.2 de "Facturae".
La Administración General del Estado ha desarrollado la aplicación Gestión de Facturación Electrónica que permite la generación de facturas electrónicas con formato "Facturae" de una manera cómoda y sencilla. Un programa especialmente dirigido a PYMEs, microPYMEs y autónomos.
También se pueden presentar las facturas en los formatos UBL o CII, según el estándar europeo. En estos casos, los órganos administrativos competentes para su tramitación reciben una copia traducida automáticamente al formato "Facturae".
La Comunidad de Madrid ha excluido reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos.
3.- La creación de un punto general de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que corresponda su tramitación y a la oficina contable competente.
El envío de la factura electrónica al punto general de entrada producirá su registro automático en el correspondiente registro electrónico administrativo.
La Comunidad de Madrid se ha adherido al punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado.
4.- La existencia de un registro contable de facturas, tanto electrónicas como en papel, que facilite su seguimiento, gestionado en la Comunidad de Madrid por la Intervención General.
La consulta, al Registro Contable de Facturas de la Comunidad de Madrid, del estado de tramitación de las facturas que se encuentran pendientes de pago, así como de las pagadas en los últimos 60 días, se puede realizar a través de la Carpeta Ciudadana (entre las "Gestiones económicas").
Las facturas anotadas en el registro contable de facturas son distribuidas o puestas a disposición de los órganos competentes para su tramitación. Para identificar a esos órganos, deben constar en la factura los correspondientes códigos del “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3”.