La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril de 2025, en vigor desde el pasado 2 de enero, con algunas excepciones), ha modificado el artículo 202.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Mediante su disposición final duodécima, la Ley 1/2025 ha incorporado un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, con la siguiente redacción:

«Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.»

En la sección INFORMACIÓN GENERAL, dentro de la Normativa sobre contratos públicos, está disponible el texto consolidado (que integra en el texto original las modificaciones posteriores) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.